TSM CMF SMD Tipo NTC Termistor 0805 22K 5% 3950 2% Para detección de compensación de temperatura
Termistores con chip SMD protegidos con vidrio de tamaño 0805 (M2012) con coeficiente de temperatura negativo (TCR) y terminaciones recubiertas de mattetina (Sn).
La detección, protección y compensación de la temperatura en aplicaciones automotrices, industriales, de telecomunicaciones y de consumo son ejemplos:
- Cargadores de baterías - Fuentes de alimentación
- Equipo de oficina
- Compensación por LCD
- Entretenimiento en el coche
1 Compensación de temperatura de los circuitos integrados LCD, transistores, osciladores de cristal de los equipos de comunicaciones móviles
2Sensor de temperatura para baterías recargables
3Compensar la temperatura y detectar el equipo de audio del coche (CD, MD, Tuner)
4. Sensor de temperatura para la CPU
5Compensar la temperatura de varios tipos de circuitos
6- Un paquete de baterías.
7. placa base, portátil y dispositivo de ordenador personal
8Display de cristal líquido
9El teléfono celular.
10. Audífonos Bluetooth
11. Módulo Wi-Fi
1. Tamaño 0402, 0603, 0805.
2Amplio rango de resistencia.
3.Superior solderabilidad y resistencia al calor de soldadura.
4Se puede soldar con ondas o con reflujo.
5. Baja capacidad flotante ((menos de 3pF), puede usarse (usando TCXO) en la región de alta frecuencia, respuesta rápida.
6- Rango de temperatura de funcionamiento ¥40 ¥+125°C
7Apto para soldadura por oleaje o reflujo
8. Compatible con RoHS y libre de halógenos (HF)
9. tamaño de la EIA: 0201, 0402, 0603, 0805
10Estructura muy fiable.
11Amplio rango de resistencia
12. Eficaz en cuanto a costes
P/N | Resistencia ((25°C) | El valor B es de 25/50°C. | B Valor ((25/85°C) ((K) | Corriente de funcionamiento (25°C) ((mA) | Factor de disipación (mW/°C) | Constante (s) de tiempo térmico |
(kΩ) | ||||||
Las condiciones de los contratos de servicios de transporte se determinarán en el anexo IV. | 1 | 3650 ± 1% | 3700 | 1.4 | 2 | El valor de las emisiones |
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de los productos enumerados en el apartado 1 del presente artículo. | 1.5 | 3950 ± 1% | 3987 | 1.1 | ||
No se incluyen en la lista de productos de la lista de productos de la lista de productos de la lista. | 2.2 | 3450 ± 1% | 3500 | 0.9 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 2.2 | 3950 ± 1% | 3987 | 0.9 | ||
No se incluyen en la lista de productos de la categoría "A" | 3 | 3450 ± 1% | 3500 | 0.75 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 3 | 3950 ± 1% | 3987 | 0.75 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 3.3 | 3450 ± 1% | 3500 | 0.7 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 3.3 | 3950 ± 1% | 3987 | 0.7 | ||
Se trata de un sistema de control de las emisiones de gases de escape. | 4.7 | 3500 ± 1% | 3545 | 0.65 | ||
Se trata de un sistema de control de las emisiones de gases de escape. | 4.7 | 3950 ± 1% | 3987 | 0.65 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 5 | 3500 ± 1% | 3545 | 0.63 | ||
Las condiciones de los contratos de servicios de transporte se determinarán en el anexo IV. | 5 | 3950 ± 1% | 3987 | 0.63 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 6.8 | 3500 ± 1% | 3545 | 0.55 | ||
No se incluyen en la lista de productos de la lista de productos de la lista. | 6.8 | 3950 ± 1% | 3987 | 0.55 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 10 | 3380 ± 1% | 3435 | 0.44 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 10 | 3450 ± 1% | 3500 | 0.44 | ||
Se aplicarán los siguientes requisitos: | 10 | 3520 | 3570 ± 1% | 0.44 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 10 | 3900 ± 1% | 3935 | 0.44 | ||
Se trata de un sistema de control de las emisiones de gases de escape. | 10 | 3950 ± 1% | 3987 | 0.44 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. | 15 | 3950 ± 1% | 3987 | 0.36 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. | 22 | 3950 ± 1% | 3987 | 0.3 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 22 | 4050 ± 1% | 4100 | 0.3 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 33 | 4050 ± 1% | 4100 | 0.24 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 47 | 4050 ± 1% | 4100 | 0.2 | ||
Las condiciones de los certificados y certificados deberán ser las siguientes: | 47 | 3920 | 3960 ± 1% | 0.2 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 47 | 4150 ± 1% | 4210 | 0.2 | ||
No se incluyen en la lista de productos de la lista de productos de la lista. | 50 | 4150 ± 1% | 4210 | 0.19 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 68 | 4150 ± 1% | 4210 | 0.16 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 100 | 3535 | 3590 ± 1% | 0.14 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 100 | 3950 ± 1% | 3987 | 0.14 | 2 | El valor de las emisiones |
Las condiciones de los certificados deberán ser las siguientes: | 100 | 4050 | 4100 ± 1% | 0.14 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 100 | 4250 ± 1% | 4310 | 0.14 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que se abstengan de aplicar las medidas previstas en el presente Reglamento. | 150 | 4250 ± 1% | 4310 | 0.11 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. | 150 | 4500 ± 1% | 4582 | 0.11 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. | 220 | 4300 ± 1% | 4343 | 0.08 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que se abstengan de aplicar las medidas previstas en el presente Reglamento. | 220 | 4500 ± 1% | 4582 | 0.08 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 330 | 3950 ± 1% | 3987 | 0.07 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a los Estados miembros que apliquen las medidas previstas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. | 330 | 4300 ± 1% | 4343 | 0.07 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a los Estados miembros que apliquen las medidas previstas en el presente Reglamento que se apliquen a las empresas que no sean miembros de la Unión. | 470 | 4 000±1% | 4045 | 0.05 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que: | 470 | 4500 ± 1% | 4582 | 0.05 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 680 | 4100 ± 1% | 4135 | 0.03 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. | 680 | 4500 ± 1% | 4582 | 0.03 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a los Estados miembros que apliquen las medidas previstas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 514/2014. | 1300 | 4500 ± 1% | 4582 | 0.02 |