0805 SMD Chip de resistencia térmica de montaje superficial NTC Termistor 47K 5% 3960 Para cargadores de baterías
Termistores con chip SMD protegidos con vidrio de tamaño 0805 (M2012) con coeficiente de temperatura negativo (TCR) y terminaciones recubiertas de mattetina (Sn).
La detección, protección y compensación de la temperatura en aplicaciones automotrices, industriales, de telecomunicaciones y de consumo son ejemplos:
- Cargadores de baterías - Fuentes de alimentación
- Equipo de oficina
- Compensación por LCD
- Entretenimiento en el coche
1 Compensación de temperatura de los circuitos integrados LCD, transistores, osciladores de cristal de los equipos de comunicaciones móviles
2Sensor de temperatura para baterías recargables
3Compensar la temperatura y detectar el equipo de audio del coche (CD, MD, Tuner)
4. Sensor de temperatura para la CPU
5Compensar la temperatura de varios tipos de circuitos
1. Tamaño 0402, 0603, 0805.
2Amplio rango de resistencia.
3.Superior solderabilidad y resistencia al calor de soldadura.
4Se puede soldar con ondas o con reflujo.
5. Baja capacidad flotante ((menos de 3pF), puede usarse (usando TCXO) en la región de alta frecuencia, respuesta rápida.
6- Rango de temperatura de funcionamiento ¥40 ¥+125°C
7Apto para soldadura por oleaje o reflujo
P/N | Resistencia ((25°C) | El valor B es de 25/50°C. | B Valor ((25/85°C) ((K) | Corriente de funcionamiento (25°C) ((mA) | Factor de disipación (mW/°C) | Constante (s) de tiempo térmico |
(kΩ) | ||||||
Las condiciones de los contratos de servicios de transporte se determinarán en el anexo IV. | 1 | 3650 ± 1% | 3700 | 1.4 | 2 | El valor de las emisiones |
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de los productos enumerados en el apartado 1 del presente artículo. | 1.5 | 3950 ± 1% | 3987 | 1.1 | ||
No se incluyen en la lista de productos de la lista de productos de la lista de productos de la lista. | 2.2 | 3450 ± 1% | 3500 | 0.9 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 2.2 | 3950 ± 1% | 3987 | 0.9 | ||
No se incluyen en la lista de productos de la categoría "A" | 3 | 3450 ± 1% | 3500 | 0.75 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 3 | 3950 ± 1% | 3987 | 0.75 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 3.3 | 3450 ± 1% | 3500 | 0.7 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 3.3 | 3950 ± 1% | 3987 | 0.7 | ||
Se trata de un sistema de control de las emisiones de gases de escape. | 4.7 | 3500 ± 1% | 3545 | 0.65 | ||
Se trata de un sistema de control de las emisiones de gases de escape. | 4.7 | 3950 ± 1% | 3987 | 0.65 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 5 | 3500 ± 1% | 3545 | 0.63 | ||
Las condiciones de los contratos de servicios de transporte se determinarán en el anexo IV. | 5 | 3950 ± 1% | 3987 | 0.63 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 6.8 | 3500 ± 1% | 3545 | 0.55 | ||
No se incluyen en la lista de productos de la lista de productos de la lista. | 6.8 | 3950 ± 1% | 3987 | 0.55 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 10 | 3380 ± 1% | 3435 | 0.44 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 10 | 3450 ± 1% | 3500 | 0.44 | ||
Se aplicarán los siguientes requisitos: | 10 | 3520 | 3570 ± 1% | 0.44 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 10 | 3900 ± 1% | 3935 | 0.44 | ||
Se trata de un sistema de control de las emisiones de gases de escape. | 10 | 3950 ± 1% | 3987 | 0.44 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. | 15 | 3950 ± 1% | 3987 | 0.36 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. | 22 | 3950 ± 1% | 3987 | 0.3 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 22 | 4050 ± 1% | 4100 | 0.3 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 33 | 4050 ± 1% | 4100 | 0.24 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 47 | 4050 ± 1% | 4100 | 0.2 | ||
Las condiciones de los certificados y certificados deberán ser las siguientes: | 47 | 3920 | 3960 ± 1% | 0.2 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 47 | 4150 ± 1% | 4210 | 0.2 | ||
No se incluyen en la lista de productos de la lista de productos de la lista. | 50 | 4150 ± 1% | 4210 | 0.19 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 68 | 4150 ± 1% | 4210 | 0.16 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 100 | 3535 | 3590 ± 1% | 0.14 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 100 | 3950 ± 1% | 3987 | 0.14 | 2 | El valor de las emisiones |
Las condiciones de los certificados deberán ser las siguientes: | 100 | 4050 | 4100 ± 1% | 0.14 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 100 | 4250 ± 1% | 4310 | 0.14 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que se abstengan de aplicar las medidas previstas en el presente Reglamento. | 150 | 4250 ± 1% | 4310 | 0.11 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. | 150 | 4500 ± 1% | 4582 | 0.11 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. | 220 | 4300 ± 1% | 4343 | 0.08 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que se abstengan de aplicar las medidas previstas en el presente Reglamento. | 220 | 4500 ± 1% | 4582 | 0.08 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 330 | 3950 ± 1% | 3987 | 0.07 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a los Estados miembros que apliquen las medidas previstas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. | 330 | 4300 ± 1% | 4343 | 0.07 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a los Estados miembros que apliquen las medidas previstas en el presente Reglamento que se apliquen a las empresas que no sean miembros de la Unión. | 470 | 4 000±1% | 4045 | 0.05 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a las autoridades competentes que: | 470 | 4500 ± 1% | 4582 | 0.05 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas. | 680 | 4100 ± 1% | 4135 | 0.03 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar el uso de las mismas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. | 680 | 4500 ± 1% | 4582 | 0.03 | ||
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir a los Estados miembros que apliquen las medidas previstas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 514/2014. | 1300 | 4500 ± 1% | 4582 | 0.02 |