Especificaciones
OE NO. :
17127809818, 17127809818
Modelo :
Las demás
Año :
Las demás
El motor :
Las demás
Instalación de vehículos :
Las demás
Tipo :
manguera de refrigerante
Garantía :
Otro, 1 año
Lugar de origen :
Guangdong, China
Tamaño :
Producción de equipos
Modelo de coche :
Coches europeos, coches europeos
Para Volvo :
ISO/TS16949
Nombre del producto :
manguera de refrigerante
Aplicación :
Sistema de refrigeración para automóviles
Cuota de producción :
30 piezas
Envasado :
Embalaje neutro
Calidad :
100% probado
Pago :
T/T
Cantidad mínima de pedido :
10 piezas
Descripción
Especificación
Nombre de la parte
manguera de refrigerante
OE NO.
17127809818
Aplicación
Automóvil europeo
Tipo de mercado
Mercado de repuestos
Detalles del embalaje
Bolsa de plástico con caja
Tiempo de entrega
3-7 días si las mercancías están en stock, de lo contrario, 15-30 días
Nuestras ventajas
1- Proveedor de servicio de repuestos
2Precio de fábrica
3- Gran cantidad.
4. Los pedidos pequeños también son bienvenidos
5.Gran capacidad de suministro
6- Entrega a tiempo.
7- Es profesional.
8- El servicio es perfecto.
Descripción del producto
En el caso de los vehículos de motor, el valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2009 no excederá del 40% del valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 715/2009.
Preguntas frecuentes
En el caso de los vehículos de motor, el valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2009 no excederá del 40% del valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 715/2009.
En el caso de los vehículos de motor, el valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2009 no excederá del 40% del valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 715/2009.
En el caso de los vehículos de motor, el valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2009 no excederá del 40% del valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 715/2009.
En el caso de los vehículos de motor, el valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2009 no excederá del 40% del valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 715/2009.
Envía tu mensaje a este proveedor
Envía ahora

En el caso de los vehículos de motor, el valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2009 no excederá del 40% del valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 715/2009.

Pregunta el precio más reciente
OE NO. :
17127809818, 17127809818
Modelo :
Las demás
Año :
Las demás
El motor :
Las demás
Instalación de vehículos :
Las demás
Tipo :
manguera de refrigerante
Proveedor de contacto
En el caso de los vehículos de motor, el valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2009 no excederá del 40% del valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 715/2009.
En el caso de los vehículos de motor, el valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2009 no excederá del 40% del valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 715/2009.
En el caso de los vehículos de motor, el valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2009 no excederá del 40% del valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 715/2009.
En el caso de los vehículos de motor, el valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2009 no excederá del 40% del valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 715/2009.
En el caso de los vehículos de motor, el valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2009 no excederá del 40% del valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 715/2009.
En el caso de los vehículos de motor, el valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2009 no excederá del 40% del valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de motor incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 715/2009.

Guangzhou Junxin Auto Parts Co., Ltd.

Active Member
2 Años
Desde 2018
Total anual :
1500000-3000000
Número de empleados :
5~20
Nivel de certificación :
Active Member
Proveedor de contacto
Requisito de presentación