1. grado:C11000 C10200 C12000 C122
2Tamaño: según nuestro cliente
3. Estándar: DIN 315
4- Certificación: ISO9001
El material |
Las exposiciones a efectos del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se incluirán en el anexo I del presente Reglamento. Los valores de los derivados de los instrumentos financieros que no se incluyen en el modelo de referencia de los instrumentos financieros de los Estados miembros que se incluyen en el modelo de referencia de los instrumentos financieros de los Estados miembros que se incluyen en el modelo de referencia de los instrumentos financieros de los Estados miembros que se incluyen en el modelo de referencia de los instrumentos financieros de los Estados miembros que se incluyen en el modelo de referencia de los instrumentos financieros de los Estados miembros que se incluyen en el modelo de referencia de los instrumentos financieros de los Estados miembros que se incluyen en el modelo de referencia de los instrumentos financieros de los Estados miembros que se incluyen en el modelo de referencia de los instrumentos financieros de los Estados miembros que se incluyen en el modelo de referencia de los instrumentos financieros de los Estados miembros que se incluyen en el modelo de referencia de los instrumentos financieros de los Estados miembros que se incluyen en el modelo de referencia. Las exposiciones a efectos del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se incluirán en el balance de las exposiciones a efectos del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe de las pérdidas de crédito derivadas de las pérdidas de crédito derivadas de las pérdidas de crédito derivadas de las pérdidas de crédito derivadas de las pérdidas de crédito derivadas de las pérdidas de crédito derivadas de las pérdidas de crédito derivadas de las pérdidas de crédito derivadas de las pérdidas de crédito. Los valores de los derivados de los instrumentos financieros que no se incluyen en el modelo de referencia de los instrumentos financieros de los Estados miembros se incluirán en el modelo de referencia de los instrumentos financieros de los Estados miembros, incluidos los instrumentos financieros de los Estados miembros. Las exposiciones a efectos del artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se considerarán exentas si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Estándar | Las medidas de seguridad se aplicarán a las instalaciones de seguridad de los Estados miembros, incluidas las instalaciones de seguridad de los Estados miembros. |
Diámetro | 10 mm ~ 900 mm |
Duración | 50,8 m, 6 m, o según sea necesario |
Superficie | molino, pulido, brillante, línea de cabello, cepillo, explosión de arena, etc |
Paquete | Paquete de exportación estándar, traje para todo tipo de transporte, o según sea necesario. |
Tamaño del contenedor |
20 pies GP:5898 mm ((Longo) x 2352 mm ((Ancho) x 2393 mm ((Alto) 40 pies GP:12032 mm ((Llevo) x2352 mm ((Ancho) x2393 mm ((Alto) 40 pies HC: 12032 mm ((Llevo) x 2352 mm ((Ancho) x 2698 mm ((Alto) |
Término de precio | Ex trabajo, FOB, CNF, CFR, CIF, FCA, DDU, DDP, etc. |
Cuota de producción | 500 kg de peso |